Estatutos

ESTATUTOS DE

EL LICEO DE OURENSE

CAPITULO I

IDENTIDAD, CARACTERES Y ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 1º.- La Sociedad a la que se contraen estos Estatutos fue fundada el 3 de marzo de 1850 e inscrita el 22 de enero de 1884 en el existente Registro de Asociaciones con el número trece. El 16 de diciembre de 1966 le han sido asignados en el Registro Nacional de Asociaciones el número 3.412, y en el Registro Provincial el número 35.

Se denomina EL LICEO DE OURENSE, y su emblema consiste en el «escudo» de la ciudad de Ourense, y sobregrabada una «L» mayúscula con caracteres propios, siendo de duración indefinida.

ARTICULO 2º.- La Sociedad El Liceo de Ourense es una Entidad cívica, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, estando bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y acogida a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La organización y funcionamiento de la Sociedad será democrático y con pleno respeto al pluralismo, sin que pueda existir discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circustancia personal o social.

ARTICULO 3º.- La promoción de actividades artísticas, literarias, deportivas y culturales en general, son fines esenciales de la Sociedad, que se preocupará, asimismo, de conseguir el recreo y solaz de los socios.

La Sociedad posibilitará la utilización de su sede y personal, para la realización de actos culturales y deportivos de interés cívico, en colaboración con entidades privadas e instituciones del Estado, autonómicas y locales, y permitirá, en su caso, el acceso general de los ciudadanos a dichos actos.

A tal efecto podrán concertarse Convenios de Colaboración con las Instituciones indicadas, concretándose su contenido y duración a juicio de ambas partes.

Asimismo y al objeto de desarrollar los fines indicados en los párrafos anteriores, la Sociedad podrá integrarse y formar parte de federaciones y agrupaciones, de ámbito local, autonómico o estatal, que procuren un tolerante asociacionismo, y faciliten la plural interrelación de las actividades sociales.

ARTICULO 4.º- El domicilio de la Sociedad radica en la ciudad de Ourense, en edificio propio con dos fachadas, una a la calle de Valentín Lamas Carvajal, número cinco, y la otra a la plaza del Obispo Cesáreo, sin número.

El edificio propiedad y sede de El Liceo de Ourense, conocido como Palacio de los Oca-Valladares, ha sido declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.) con carácter de monumento, por Decreto de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia publicado en el Diario Oficial de Galicia 222/2002 de 20 de xuño’’, asumiendo la sociedad la normativa derivada de este reconocimiento.

ARTICULO 5.º- El municipio y la provincia de Ourense, son el ámbito territorial de la Sociedad.

ARTICULO 6.º- Son órganos rectores de la Sociedad:

1.- La Asamblea General de Socios.

2.- El Presidente.

3.- La Junta Directiva.

CAPITULO II

De los ORGANOS RECTORES

SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO 7.º- La Asamblea General de Socios es el órgano superior que encarna la soberanía de la Sociedad.

Estará integrada por la totalidad de los socios, si bien el derecho decisorio a través del voto, corresponde únicamente a aquellos que ostenten la categoría de número.

ARTICULO 8.º- La Asamblea General de Socios podrá constituirse de forma Ordinaria, o Extraordinaria.

ARTICULO 9.º- Anualmente se celebrará una Asamblea General Ordinaria la que, convocada por la Junta Directiva, tendrá lugar antes de finalizar el mes de febrero, y con el siguiente orden del día:

a) Aprobación de las Actas referidas a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se hubieran celebrado en el ejercicio anterior, y no hubiesen sido ya aceptadas.

b) Informe del Presidente.

c) Aprobación de la Memoria, Cuentas generales y Presupuestos, presentados por la Junta Directiva.

d) Ruegos y preguntas de los socios.

La elección de Presidente, en el año que corresponda, se incluirá en el orden del día de la referida Asamblea General.

En ese mismo año, y dentro del segundo trimestre, se celebrará otra Asamblea General Ordinaria para exponer y debatir cuanto dispone el artículo 27 de estos Estatutos.

En ambas Asambleas Generales Ordinarias, podrá incorporarse en el orden del día, a criterio de la Junta Directiva, algún otro asunto que no precise su convocatoria con carácter extraordinario.

ARTICULO 10 .- Las Asambleas Generales Extraordinarias a que hubiese lugar, podrán celebrarse por propia iniciativa de la Junta Directiva, o a propuesta de la décima parte de los socios de número.

ARTICULO 11. – La convocatoria con el orden del día de cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá publicarse con quince días de precedencia a su celebración, en el tablón de anuncios de la Sociedad, y en el periódico local de mayor difusión o mediante comunicación individualizada a los socios de número, indistintamente.

En todo caso, y además de las cuestiones que motiven la convocatoria de la correspondiente Asamblea, se incluirá en el orden del día la aprobación del acta de la anterior de igual carácter de la que traiga causa.

En los casos en que hayan de ser tratados en Asambleas Extraordinarias asuntos de extrema y perentoria urgencia, la Junta Directiva podrá acordar la reducción del plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, que nunca será inferior a veinticuatro horas.

ARTICULO 12. – Las Asambleas Generales Ordinarias, y las Extraordinarias que se convoquen por iniciativa de la Junta Directiva, necesitarán para constituirse válidamente, en primera convocatoria la asistencia de un tercio de los socios de número, y en segunda, que puede celebrarse seguidamente, no se requerirá quórum alguno.

Las Asambleas Generales Extraordinarias que se celebren a propuesta de la décima parte de los socios de número, habrán de convocarse por la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta, salvo que la urgencia del tema a debatir requiera mayor brevedad, y precisarán para constituirse válidamente del quórum señalado en el párrafo anterior.

Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, precisarán para la adopción de acuerdos, tanto en primera como en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

ARTICULO 13. – Cuando en el orden del día figure la disolución de la Sociedad, su fusión con otra entidad, la absorción activa o pasiva, la compraventa del edificio social, ya sea total o parcialmente, así como la adquisición de otros bienes inmuebles, el quórum requerido para la constitución de la Asamblea General Extraordinaria, en primera convocatoria será de un tercio de los socios de número, y en segunda convocatoria se constituirá válidamente con los socios que asistan a la misma.

En los supuestos a los que se refiere este artículo, deberán transcurrir cuando menos setenta y dos horas entre la primera y la segunda convocatoria, publicándose ambas en la forma preceptuada en el artículo 11, pero siempre habrá de enviarse comunicación individualizada a los socios de número.

En tales casos, tanto en primera como en segunda convocatoria, para la adopción de acuerdos, será preciso el voto de la mitad más uno de los socios de número concurrentes.

ARTICULO 14. – El Presidente y el Secretario de la Sociedad lo serán asimismo de las Asambleas Generales que sean convocadas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

El desarrollo de las mismas se expresará de manera democrática y bajo la dirección del Presidente, quién cuidará de no inhibir las correctas manifestaciones de los socios.

ARTICULO 15. – La voluntad expresada por los socios en las Asambleas Generales que se celebren, podrá adoptar alguna de las formas siguientes:

1.- Votación nominal secreta.

2.- Votación nominal pública.

3.- Mano alzada, o puesta en pie.

4.- Aclamación.

Los socios podrán elegir, utilizando el sistema de mano alzada entre las formas de expresión de su voluntad, bien a propuesta del Presidente, o bien por iniciativa de cualquiera de los asistentes con derecho a voto.

ARTICULO 16. – Como órgano superior de la Sociedad, la Asamblea General elegirá al Presidente.

Asimismo, la Asamblea General se pronunciará sobre el programa de actividades redactado y propuesto conjuntamente por el Presidente y la Junta Directiva.

ARTICULO 17. – La competencia de la Asamblea General se extenderá a todos aquellos supuestos que no estén expresamente conferidos en estos Estatutos a otros órganos de la Sociedad. La referida Asamblea General, podrá delegar en estos últimos alguna de las competencias que le estén atribuidas.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE.

ARTICULO 18. – El Presidente es el órgano de representación y ejecutivo de la Sociedad, a la que regirá durante el periodo de su mandato, asistido por la Junta Directiva.

ARTICULO 19. – El Presidente, que será elegido por la Asamblea General por un período de cuatro años, tomará posesión dentro de los quince días siguientes a su elección, que le será conferida por el saliente. Los demás miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión en el mismo acto.

ARTICULO 20. – Los candidatos que aspiren a la Presidencia, habrán de ser socios de número, y serán presentados por cincuenta o más de la misma categoría. Las candidaturas deberán tener entrada en Secretaría de la Sociedad con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 21. – La cesación del Presidente por cualquier causa, llevará consigo la de los demás miembros de la Junta Directiva, y producirá la necesaria elección de quien haya de sucederle en la forma prevenida en estos Estatutos, mediante convocatoria, si fuese preciso, de Asamblea General Extraordinaria.

En tal caso, los cuatro años de mandato se contarán a partir del mes de febrero siguiente a la fecha de la elección, pero ejerciendo las funciones el Presidente y la Junta Directiva en plenitud, desde el mismo momento de su toma de posesión estatutaria.

ARTICULO 22. – Serán competencias del Presidente:

a) Representar a la Sociedad.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, las de la Junta Directiva, las de las Secciones, así como también de las Comisiones que se constituyan, correspondiéndole voto de calidad en caso de empate.

c) Presentar para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Cuentas generales y Presupuestos, que hayan sido redactados y propuestos por la Junta Directiva.

d) Otorgar poderes generales para pleitos a favor de profesionales de su libre elección.

e) Practicar o recibir notificaciones y requerimientos de todas clases.

f) Solicitar copias de documentos y certificados que tenga derecho a obtener la Sociedad.

g) Conferir delegaciones generales o específicas a miembros de la Junta Directiva, incluso las de representación de la Sociedad ante otras Entidades.

h) ‘‘Firmar Convenios de colaboración con diferentes Instituciones, aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General’’.

i) ‘‘Otorgar y firmar cuantos documentos sean necesarios para llevar a su cumplimiento los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General, tanto los de carácter económico y financiero, como los referidos al mejor desarrollo de los fines sociales’’.

j) Autorizar con su visto bueno las actas, certificados, títulos y diplomas expedidos por el Secretario de la Institución.

k) Proponer, en su caso, a la Junta Directiva, las personas físicas o jurídicas merecedoras de las distinciones propias de la Entidad.

l) Presentar el informe sobre la situación general de la Sociedad.

m) Promover el eficaz y correcto funcionamiento de los servicios y actividades de la Entidad.

n) Velar por el adecuado ejercicio de las funciones a prestar por los empleados de la Sociedad.

o) Designar y presentar a los miembros y cargos de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.

p) Supervisar la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, y tomar las prevenciones que la inminencia de las cuestiones lo requieran.

q) Ordenar el pago de las cantidades que la Junta Directiva acuerde que sean satisfechas por la Tesorería.

r) Decidir y ordenar los gastos de mínima cuantía, así como aquellos otros que por su perentoriedad lo aconsejen las circunstancias, comunicándolo, en este último caso, a la Junta Directiva.

s) Promover el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos especiales.

t) Concebir, redactar y proponer los programas de actividades, con la Junta Directiva.

u) Determinar la constitución de las Comisiones asesoras y de gestión que considere convenientes.

v) Adscribir aquellos miembros de la Junta Directiva que han de formar parte de cada una de las Comisiones Delegadas que se constituyan en el seno de misma.

x) Designar aquellos miembros de la Junta Directiva que han de integrarse en las correspondientes Secciones.

y) Habilitar los medios aconsejables para resolver cuantas cuestiones lo requieran por su urgencia.

ARTICULO 23. – Todas las resoluciones que adopte el Presidente, y en su caso la Junta Directiva, serán inmediatamente ejecutivas, salvo en caso de su impugnación mediante convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, que habrá de regirse por la normativa estatutaria, tomando en su caso las prevenciones tendentes a evitar irreparables perjuicios a la Sociedad.

SECCIÓN TERCERA. A) DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24. – La Junta Directiva, regida por el Presidente, es el órgano de gobierno de la Sociedad, y estará constituida por Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero, Bibliotecario y un número de Vocales que no será inferior a cuatro, ni superior a ocho.

ARTICULO 25. – Quienes hayan de ocupar los cargos de la Junta Directiva serán designados por el Presidente, una vez elegido éste, entre socios de número, los cuáles tomarán posesión en el plazo señalado en el artículo 19, prorrogando, entretanto, el ejercicio de sus funciones los miembros de la Junta Directiva anterior.

ARTICULO 26. – Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante el mismo período que el Presidente, si bien éste podrá promoverlos o removerlos, cuando se produzcan vacantes o las circunstancias sobrevenidas lo aconsejen.

ARTICULO 27.- La Junta Directiva posesionada será presentada por el Presidente en la Asamblea General Ordinaria que habrá de celebrarse dentro del segundo trimestre, según lo dispuesto en el artículo 9º de estos Estatutos, y en la que expondrán el programa de actividades que se propongan desarrollar durante el período de su mandato.

ARTICULO 28.- Si durante el tiempo de su gobierno se produjera por cualquier causa alguna vacante en los cargos con función prevista, ésta será cubierta por el Presidente, bien entre los vocales ya existentes, o por otro socio de número que no forme, hasta entonces, parte de la Junta Directiva. Este proceder será de aplicación en caso de producirse la vacante de un vocal. Todas estas modificaciones en la composición de la Junta Directiva se comunicarán por el Presidente a la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 29.- Para constituirse válidamente la Junta Directiva, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes de la misma.

Para la adopción de acuerdos, será preciso el voto de la mayoría simple de los asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y siendo decisorio, en caso de empate, el del Presidente.

ARTICULO 30. – Corresponderán a la Junta Directiva las competencias siguientes:

a) Admitir en las diferentes categorías de socios a las personas que, cumpliendo los requisitos estatutarios, así lo soliciten.

b) Admitir y cesar a los empleados de la Sociedad, así como instruir y resolver expedientes por faltas laborales que pudieran cometer aquéllos.

c) Imponer a los asociados, en cada caso, las sanciones que estatutariamente se determinen, así como acordar la rehabilitación de los mismos cuando resulte procedente.

d) Fomentar los actos tendentes a la mejor convivencia de los socios, en el marco de un tolerante pluralismo.

e) Procurar y gestionar el intercambio con otras Sociedades cuando se juzgue conveniente y en condiciones de reciprocidad, así como su rescisión en igual caso.

f) Contratar los servicios así como las actividades previstas en el párrafo c) del artículo 82º por período no superior a cinco años, que podrá ser objeto de las oportunas renovaciones por igual plazo.

g) ‘‘Adquirir los bienes muebles que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las actividades sociales, y aceptar las subvenciones concedidas por otras Instituciones en tal sentido’’.

h) Explotar directamente dichos servicios y actividades a los que se contrae en el párrafo f).

i) Recabar autorización de la Asamblea General para realizar las obras de ampliación, reparación, conservación y mejora del edificio e instalaciones de la Sociedad, cuando su cuantía exceda lo consignado para este capítulo en el Presupuesto ordinario.

j) Disponer el destino de los bienes muebles usados o deteriorados, en la forma más adecuada a los intereses de la Sociedad.

k) Contraer gastos así como su financiación y, en suma, obligarse por el importe del presupuesto anual aprobado, y hasta el veinte por ciento más del mismo. El déficit así contraído figurará como partida en el presupuesto siguiente. Las obligaciones contraídas, y que hayan de satisfacerse con cargo a sucesivos ejercicios, se harán constar en el correspondiente balance.

l) Debatir y proponer, para su aprobación en los plazos legales por la Asamblea General, la Memoria, Cuentas generales y Presupuesto.

m) Otorgar las distinciones que sean de su competencia.

n) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales.

o) Impulsar los fines de la Sociedad.

p) Determinar la constitución de las Comisiones asesoras y de gestión que se consideren convenientes.

q) Desarrollar y ejecutar el programa de actividades redactado y propuesto con el Presidente.

r) Todos los actos de administración y gestión necesarios para la buena marcha de la Sociedad.

B) DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 31. – Corresponde al Vicepresidente sustituir en su caso al Presidente, ejerciendo las funciones atribuidas al mismo, así como aquellas otras que le sean por aquél delegadas.

ARTICULO 32. – Corresponde al Secretario:

a) Preparar y cursar las convocatorias, por orden del Presidente.

b) Redactar las actas.

c) Ostentar la facultad de certificar de las Asambleas Generales, Junta Directiva, Secciones y Comisiones.

d) Impulsar y ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Sociedad.

e) Ejercer la dirección del personal laboral.

f) Ser depositario de la documentación general de la Sociedad.

g) Tener a su cargo el inventario del patrimonio inmobiliario y mobiliario de la Entidad, y actualizarlo como corresponda.

h) Expedir certificados, diplomas y títulos, con el visto bueno del Presidente.

i) Redactar la Memoria anual.

ARTICULO 33. – Corresponde al Contador la intervención de las actividades económica y contable de la Sociedad, llevar los libros de contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de aplicación, y especialmente visar, expedir y documentar los recibos de los socios, libramientos y toda clase de facturas. Igualmente redactará los estados mensuales y la cuenta anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos.

ARTICULO 34. – Corresponde al Tesorero la ejecución de los pagos y cobros que le sean ordenados, la custodia de los fondos de la Sociedad, así como llevar un libro de entradas y salidas de caudales.

ARTICULO 35.- Corresponde al Bibliotecario la gestión de la biblioteca y hemeroteca de la Sociedad, procurando su actualización y enriquecimiento.

ARTICULO 36. – A los Vocales corresponde ejercer las funciones que les sean encomendadas por el Presidente, sustituyendo a éste o, en su caso, al Vicepresidente, por el orden para ellos establecido. También podrán formar parte de las Comisiones para las que sean designados y sustituirán temporal o definitivamente a otros cargos directivos, en la forma instituida en estos Estatutos.

ARTICULO 37.- Todos los cargos directivos de la Sociedad se ejercerán gratuitamente, sin que pueda establecerse retribución alguna para los mismos.

ARTICULO 38.- Las responsabilidades patrimoniales que puedan producirse o derivarse de los actos de administración o gestión realizados por los miembros de los órganos de gobierno, así como por las personas que obren en su nombre o representación, serán amparadas total y conjuntamente por la Sociedad. Dichas responsabilidades habrán de estar cubiertas mediante la concertación de una ‘‘póliza de responsabilidad civil’’ con Entidad pertinente.

CAPITULO III

De las COMISIONES

ARTICULO 39. – La Asamblea General de Socios, el Presidente y la Junta Directiva, podrán determinar, indistintamente, la constitución y nombramiento de Comisiones asesoras, a las que, además, será posible encomendarles funciones de gestión.

ARTICULO 40. – Estas Comisiones, que tendrán carácter temporal, cesarán cuando termine su función, o bien por acuerdo del órgano que las designó.

ARTICULO 41. – Asimismo, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas en el seno de la misma, y ello a los efectos de estudiar y programar actividades concretas, tanto con carácter permanente como temporal.

ARTICULO 42. – Los componentes de la Junta Directiva habrán de ser adscritos a una o varias de las Comisiones Delegadas que se creen, y ello según el criterio y a propuesta de la Presidencia, y con la aceptación de aquellos.

ARTICULO 43.- El Presidente y el Secretario de la Sociedad, ejercerán como tales en las Comisiones que se constituyan, pudiendo, no obstante, delegar sus funciones en algún miembro de las mismas.

CAPITULO IV

DE LAS SECCIONES

ARTICULO 44. – Se constituirán en el marco de la Sociedad, las Secciones de Arte e Historia, de Literatura, de Música y Canto, de Ciencia y Tecnología, de Naturaleza y Senderismo, y de Juegos, así como aquéllas otras que en el futuro se consideren de interés para el mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3º de los presentes Estatutos sociales.

ARTICULO 45. – Podrán integrarse, indistintamente, en las Secciones constituidas, aquellos socios que lo soliciten voluntariamente, previa convocatoria y subsiguiente inscripción, y de manera individualizada.

En determinadas circunstancias la Junta Directiva podrá aceptar la participación en los actos programados y organizados por alguna de las Secciones, de aquellas personas que lo interesen y se considere relevante su adhesión, ya individual o colectivamente, y ello con el fin de impulsar la colaboración de la ciudadanía en el desarrollo de actividades culturales y cívicas.

Estas últimas personas que participen en el quehacer propio de las Secciones, no ostentarán ni ejercerán derecho alguno como socios de la Sociedad, pudiendo serles de aplicación, en su caso, lo señalado en el artículo 60 de los presentes Estatutos para los Socios Singulares.

ARTICULO 46. – La dirección de cada una de las Secciones corresponderá a la persona, sea o no socio, que siendo elegida y nombrada por la Junta Directiva, se distinga por su capacidad y conocimiento de la materia concreta a desarrollar por las mismas.

Podrá constituirse, en su caso, una Junta de Gobierno propia para cada Sección, la cual estará formada por personas, socios o no, que enriquezcan y eleven el nivel de las mismas. Necesariamente contarán con la aprobación de la Junta Directiva de la Entidad, algunos de cuyos miembros se integrarán, como mínimo paritariamente, en el órgano de gobierno que se constituya, y siempre bajo la presidencia del titular de la Sociedad o del directivo en quien este delegue.

ARTICULO 47. – Cada una de las Secciones en particular podrá redactar y gestionar su propio presupuesto de ingresos y gastos, el cual quedará incluido como partida concreta en el Presupuesto anual de la Sociedad, debiendo ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 48. – La programación y organización de las actividades de las diferentes Secciones será sometida al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, quedando comprendida en el quehacer general de la Sociedad.

CAPITULO V

DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD.

Artículo 49.- El Gerente de la Sociedad será designado por la Junta Directiva con las condiciones y facultades que, al efecto, se fijarán en el documento de contratación pertinente.

Artículo 50.- El Gerente tendrá la responsabilidad de coordinar la gestión diaria de la Entidad, y le corresponderán las funciones y facultades que le deleguen los diferentes órganos rectores de la Sociedad.

Artículo 51.- El Gerente podrá ejercer la jefatura de personal por delegación expresa del Secretario de la Sociedad, y bajo su directa supervisión.

CAPITULO VI

DE LOS SOCIOS

SECCION PRIMERA. DE LA CONDICIÓN Y ADMISION DE SOCIOS

ARTICULO 52. – Tendrán la condición de socios, todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado voluntariamente y estando legal y estatutariamente capacitadas al efecto, sean admitidas como tales por la Junta Directiva.

ARTICULO 53. – La solicitud interesando la admisión como socio, será refrendada por la firma de dos que lo sean de número.

ARTICULO 54. – La pretensión para incorporarse como socio habrá de ser examinada y decidida en sesión de Junta Directiva, necesitándose para su admisión el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, y sin que pueda existir discriminación alguna por las razones señaladas en el artículo 2º, párrafo 2 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 55. – No podrán ser admitidos como socios:

a) Los menores de edad, salvo los que tengan la consideración de juveniles.

b) Los deudores a la Sociedad.

c) Los concesionarios de servicios.

d) Los retribuidos por la Sociedad.

SECCION SEGUNDA. DE LA CLASE DE SOCIOS

ARTICULO 56. – Los socios podrán ser de Honor, Número, Entrada, Singulares, eventuales y Juveniles.

ARTICULO 57. – Los Socios de Honor, son aquellas personas, individuales o colectivas, a las que le sea concedida tal distinción por la Asamblea General, bien a propuesta de la Junta Directiva o a petición de la décima parte de los asociados que lo sean de número.

ARTICULO 58.- Los Socios de Número, son aquellos que ostentan dicha categoría en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, así como los que en lo sucesivo les corresponda alcanzarla. Adquirirán automáticamente la condición de socio de número, los de entrada, una vez transcurridos cuatro años como tales, y hayan cumplido los requisitos económicos que se establezcan al efecto.

ARTICULO 59.- Los Socios de Entrada, son aquellas personas que, habiendo solicitado su ingreso en la Sociedad, sean admitidas por la Junta Directiva, y ello según las normas establecidas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 60. – Los Socios Singulares, son aquellas personas las cuales, por razones de edad, situación económica, o relación familiar, valoradas justamente por la Junta Directiva, interesen y sean admitidas a participar en las actividades de la Sociedad, utilizando sus dependencias, y siempre a título individual.

Superadas las razones de cada caso particular, y transcurridos al menos cuatro años desde la fecha de admisión, podrán incorporarse en la categoría de número, o causar baja en la Sociedad.

ARTICULO 61.- Los Socios Eventuales, son aquellas personas que con edades comprendidas entre los 16 y 25 años, condición que podrá prorrogarse a juicio de la Junta Directiva, se encuentren en período de estudio y formación, pudiendo utilizar las dependencias de la Sociedad adecuadas a tal fín.

SECCION TERCERA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

ARTICULO 62. – Son derechos de los Socios:

a) Los de número, el de voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Los de entrada, tendrán solamente derecho de voz. Y los demás socios, de presencia.

b) El de uso y disfrute de los bienes y servicios de la Sociedad, y la asistencia a todos los actos organizados por la misma, con las limitaciones que establezca la Junta Directiva para casos especiales o excepcionales.

c) El de ser propuesto como miembro de la Junta Directiva reuniendo los requisitos estatutarios.

d) A la participación en la cuota del patrimonio a que hubiese lugar en los supuestos señalados del artículo 90 de estos Estatutos, y solamente respecto a aquellos asociados que ostenten la categoría de número.

e) A los demás derechos no previstos en los párrafos anteriores, y que se deriven de la normativa estatutaria.

ARTICULO 63. – Son deberes de los socios:

a) Observar las reglas exigidas por la convivencia social.

b) Cumplir las normas establecidas en estos Estatutos, así como las determinaciones de la Junta Directiva dictadas dentro del ámbito de su competencia.

c) El pago de las cuotas mensuales, o las que en el futuro puedan establecerse.

Se exceptúan los Socios de Honor, quienes estarán eximidos de tal obligación, y también aquellos socios en los que, concurriendo supuestos excepcionales, así lo acuerde la Junta Directiva.

SECCIÓN CUARTA. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO 64. – El cónyuge de socio, ya sea de entrada ó de número, podrá frecuentar la Sociedad y asistir a los actos que se celebren en la misma.

Las hijas e hijos de tales socios, menores de dieciseis años, solamente podrán asistir a los actos programados para ellos, o de una manera circunstancial acompañados de sus padres.

ARTICULO 65. – Serán admitidos, según corresponda, como socios de entrada ó de número:

a) El cónyuge de socio, mediante la cesión de la titularidad por éste.

b) El cónyuge viudo, que se subrogue al fallecimiento del titular.

c) El cónyuge separado o divorciado, que desee causar alta en la Sociedad.

En los dos primeros casos, el nuevo asociado mantendrá el mismo número de orden en la categoría, que hubiese tenido el socio anterior.

En todos los supuestos, los nuevos socios ostentarán la misma situación e iguales derechos y deberes, que los que tuviesen atribuidos aquellos de los que traigan causa.

ARTICULO 66. – Con carácter extraordinario, la Junta Directiva estará facultada para permitir la entrada, y frecuentar las dependencias de la Sociedad, a familiares del socio que así lo solicite. También cabe conceder igual derecho al cónyuge e hijos del socio fallecido. En ambos casos, podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 60 de estos Estatutos para los socios singulares.

ARTICULO 67. – El forastero, que fuese presentado por un socio, podrá obtener de la Junta Directiva, con las condiciones que se determinen, autorización para frecuentar las instalaciones de la Sociedad y asistir a los actos organizados por la misma. El disfrute de este beneficio no podrá exceder de un mes.

ARTICULO 68. – Quienes habiendo sido socios de esta Entidad, residan fuera del Municipio y Provincia de Ourense, gozarán del derecho concedido en el artículo anterior, sin necesidad de previa presentación.

ARTICULO 69.- Los socios dados de baja por ausencia justificada del Municipio y Provincia de Ourense, y que volviesen de nuevo a residir en los mismos, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, podrán reingresar en la categoría de socio que tuviesen en el momento de haberse producido su baja, pero sin derecho a la reserva del número de orden que anteriormente hubiesen ostentado.

SECCION QUINTA. DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

ARTICULO 70. – La pérdida de la condición de socio, en las circunstancias y con los derechos que de ella se deriven, será:

a) A petición propia.

b) Por fallecimiento.

c) Por las demás causas que determinen estos Estatutos.

CAPITULO VII

DE CONTRAVENCIONES, CORRECCIONES Y RECURSOS

ARTICULO 71. – Se considera infracción, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de estos Estatutos.

ARTICULO 72.- La Junta Directiva según la gravedad, trascendencia e irreparabilidad de la infracción, calificará la misma de leve, grave o muy grave, e impondrá una sanción adecuada, que podrá comprender o graduarse entre la simple amonestación personal y la expulsión definitiva.

ARTICULO 73. – En este último supuesto, el sancionado podrá solicitar de la Junta Directiva su rehabilitación, transcurridos que sean cuatro años, y en el caso de no acceder ésta a la misma, podrá repetir la petición ante la Asamblea General.

ARTICULO 74. – En todo caso deberá exigirse al infractor la reparación económica del daño material que hubiese causado.

ARTICULO 75. – Las sanciones que lleven aparejada la suspensión temporal o definitiva del socio, habrán de ser precedidas de la instrucción de un expediente, en el que se oirá necesariamente al infractor.

CAPITULO VIII

DE LAS DISTINCIONES

ARTICULO 76. – El nombramiento de Socio de Honor corresponderá a la Asamblea General, con los requisitos señalados en el artículo 57 de estos Estatutos, y podrá recaer en personas, individuales o colectivas, tanto en las que no concurra la condición de socio, como en las que ya lo sean, conservando, en este último supuesto, todos sus derechos. En todo caso, se harán merecedores de tal distinción, por los relevantes servicios prestados a la Sociedad, o en virtud de sus méritos personales.

De existir circunstancias especiales y extraordinarias, la Asamblea General podrá conceder el título de Presidente de Honor del Liceo, a alguna de las personas acreedoras a la distinción establecida en este artículo.

ARTICULO 77. – La concesión de la Medalla de Oro será facultad de la Junta Directiva, y podrá otorgarse a aquellas personas, sean o no socios, así como a colectivos, que se hayan distinguido por sus relevantes y especiales méritos de colaboración en el cumplimiento de los fines sociales, o por servicios muy sobresalientes prestados a la Entidad.

La concesión de la Medalla de Plata será competencia de la Junta Directiva, y podrá otorgarse a aquellos asociados y empleados que, por su dedicación y permanencia en la Entidad, se estime sean merecedores a la misma.

La imposición de la Insignia de Oro será complementaria de las demás distinciones señaladas en los párrafos anteriores. También podrá otorgarse a personas individuales o colectivas, sean socios o no, en determinadas circunstancias que habrán de ser valoradas por la Junta Directiva.

ARTICULO 78. – La Sociedad podrá premiar los méritos que contraigan sus asociados y empleados, así como los servicios que le presten personas o colectivos ajenos a la Entidad. A tal fin se crean las siguientes distinciones: A) Nombramiento de Socio de Honor, B) Concesión de la Medalla de Oro, C) Concesión de la Medalla de Plata, D) Imposición de la Insignia de Oro.

ARTICULO 79. – El nombramiento de Socio de Honor corresponderá a la Asamblea General, con los requisitos señalados en el artículo 57 de estos Estatutos, y podrá recaer en personas, individuales o colectivas, tanto en las que no concurra la condición de socio, como en las que ya lo sean, conservando, en este último supuesto, todos sus derechos. En todo caso, se harán merecedores de tal distinción, por los relevantes servicios prestados a la Sociedad, o en virtud de sus méritos personales.

La concesión de la Medalla de Oro será facultad de la Junta Directiva, y podrá otorgarse a aquellas personas, sean o no socios, así como a colectivos, que se hayan distinguido por sus relevantes y especiales méritos de colaboración en el cumplimiento de los fines sociales, o por servicios muy sobresalientes prestados a la Entidad.

La concesión de la Medalla de Plata será competencia de la Junta Directiva, y podrá otorgarse a aquellos asociados y empleados que, por su dedicación y permanencia en la Entidad, se estime sean merecedores a la misma.

La imposición de la Insignia de Oro será complementaria de las demás distinciones señaladas en los párrafos anteriores. También podrá otorgarse a personas individuales o colectivas, sean socios o no, en determinadas circunstancias que habrán de ser valoradas por la Junta Directiva.

ARTICULO 80.- Del otorgamiento de las Medallas de Oro y Plata acordado por la Junta Directiva, se dará cuenta en su momento a las Asamblea General.

La Secretaría llevará el registro de todas las distinciones que se concedan por la Sociedad.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 81.- La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos presupuestarios o patrimoniales, concretándose la responsabilidad económica al ámbito de los mismos.

El funcionamiento de la Sociedad se regulará por el régimen de Presupuesto.

El Presupuesto ordinario de ingresos y gastos se redactará por la Junta Directiva y será aprobado en los plazos legales por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

ARTICULO 82.º- El patrimonio social está integrado por el inmueble sede de la misma y los bienes muebles que figuren en inventario, así como por los ingresos que se obtengan de los conceptos siguientes:

a) Cuotas abonadas por los socios.

b) Subvenciones y donaciones de cualquier orden.

c) Los obtenidos por la explotación de servicios, así como los que se devenguen del ejercicio de actividades permitidas por la Ley.

Además, este patrimonio podrá incrementarse con las futuras ampliaciones y adquisiciones que, para el desarrollo de los fines enunciados en el artículo 3.º, fuesen aprobadas como aconsejables y posibles.

ARTICULO 83. – La Asamblea General fijará anualmente, y a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas que han de corresponder a las diferentes categorías de socios. En todo caso ésta queda facultada para convocar Asamblea General Extraordinaria al objeto de proponer las revisiones de cuotas que se estimen necesarias.

ARTÍCULO 84. – La propia Asamblea podrá autorizar, además, una cantidad adicional de aumento para casos excepcionales, facultándose a la Junta Directiva para apreciar su necesidad y señalar la fecha de su entrada en vigor.

Los ingresos que se obtengan en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, los provinientes de subvenciones y donaciones de cualquier orden, y los devengados por la explotación de servicios propios, indistintamente, podrán gestionarse mediante un Presupuesto extraordinario.

ARTICULO 85.- Las subvenciones y donaciones, en cuanto no sean onerosas, podrán ser aceptadas por la Junta Directiva; si supusiesen cualquier tipo de carga para la Sociedad, deberán serlo por la Asamblea General.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 86.- Integrarán el régimen documental de la Sociedad:

1) El registro con la relación actualizada de los socios en sus diferentes categorías.

2) Los libros de contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de aplicación.

3) El inventario de bienes de la Sociedad.

4) Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

ARTICULO 87.- Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el artículo anterior, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPITULO XI

De la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 88.- La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:

1) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria.

2) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

3) Por Sentencia judicial firme.

ARTICULO 89.- En caso de disolución se constituirá una Comisión liquidadora cuyos componentes serán los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, salvo lo que pueda establecerse por la Asamblea General o por decisión judicial.

ARTICULO 90.- Dicha Comisión liquidadora procederá a cumplir las obligaciones pendientes, y asegurar las que no sean realizables en el acto. De quedar remanente se destinará el mismo en la forma que se determine por la Asamblea General, y ello de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO 91.- Los acuerdos que se adopten en todo caso por la Asamblea General, precisarán para ser aprobados de la mayoría absoluta de los socios concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria, la cual habrá de celebrarse, al menos, transcurridas setenta y ocho horas.

CAPITULO XII

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 92. – Los presentes Estatutos podrán sustituirse o modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria constituida según los requisitos y con el quórum que se establece en el artículo 12, y habrá de ser adoptado por la mayoría absoluta de los socios concurrentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La madre viuda, las hijas y hermanas solteras mayores de veinticinco años, que convivan y dependan económicamente de socio de entrada o número, que lo fuera antes del 1 de marzo de 1988, podrán frecuentar la Sociedad y asistir a los actos que se celebren en la misma. Desaparecidas estas circunstancias estarán facultadas a incorporarse como socios de número.

Igualmente, y en las mismas condiciones, se respetaran tales derechos a favor de la viuda del socio fallecido, así como los que se deriven en favor de sus hijos.

En ambos casos podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 60 de estos Estatutos para los socios singulares.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entraron en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2014, y le serán de aplicación con carácter subsidiario las disposiciones de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo de 2002.

La inscripción de los mismos se realizará según lo dispuesto en el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, de 28 de noviembre de 2003.