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ESTATUTOS
DE "EL LICEO DE OURENSE" |
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CAPITULO I
IDENTIDAD, CARACTERES
Y ESTRUCTURA DE
ARTICULO 1º.-
Se denomina EL LICEO
DE OURENSE, y su emblema consiste en el
«escudo» de la ciudad de Ourense, y sobregrabada una «L» mayúscula con caracteres propios, siendo de
duración indefinida.
ARTICULO 2º.-
La
organización y funcionamiento de
ARTICULO 3º.- La promoción de actividades
artísticas, literarias, deportivas y culturales en general, son fines esenciales
de
Al objeto de
desarrollar los fines indicados en los párrafos anteriores,
ARTICULO 4.º- El domicilio de
ARTICULO 5.º- El municipio y la provincia de Ourense, son el ámbito territorial de
ARTICULO 6.º- Son
órganos rectores de
1.-
2.- El Presidente.
3.-
CAPITULO II
De los ORGANOS
RECTORES
SECCIÓN PRIMERA. DE
ARTICULO 7.º-
Estará integrada por
la totalidad de los socios, si bien el derecho decisorio a través del voto,
corresponde únicamente a aquellos que ostenten la categoría de número.
ARTICULO 8.º-
ARTICULO 9.º- Anualmente
se celebrará una Asamblea General Ordinaria la que, convocada por
a)
Aprobación de las Actas referidas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias que se hubieran celebrado en el ejercicio anterior, y no
hubiesen sido ya aceptadas.
b)
Informe del Presidente.
c) Aprobación
de
d) Ruegos
y preguntas de los socios.
La elección de
Presidente, en el año que corresponda, se incluirá en el orden del día de la
referida Asamblea General.
En
ese mismo año, y dentro del segundo trimestre, se celebrará otra Asamblea
General Ordinaria para exponer y debatir cuanto dispone el artículo 27 de estos
Estatutos.
En ambas Asambleas
Generales Ordinarias, podrá incorporarse en el orden del día, a criterio de
ARTICULO 10 .- Las
Asambleas Generales Extraordinarias a que hubiese lugar, podrán celebrarse por
propia iniciativa de
ARTICULO 11. - La convocatoria con el orden
del día de cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá
publicarse con quince días de
precedencia a su celebración, en el tablón de anuncios de
En todo caso, y además
de las cuestiones que motiven la convocatoria de la correspondiente Asamblea,
se incluirá en el orden del día la aprobación del acta de la anterior de igual
carácter de la que traiga causa.
En los casos en que
hayan de ser tratados en Asambleas Extraordinarias asuntos de extrema y
perentoria urgencia,
ARTICULO 12. - Las Asambleas Generales
Ordinarias, y las Extraordinarias que se convoquen por iniciativa de
Las Asambleas
Generales Extraordinarias que se celebren a propuesta de la décima parte de los socios de
número, habrán de convocarse por
Las Asambleas
Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, precisarán para la adopción de acuerdos, tanto en primera como en segunda
convocatoria, el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del
Presidente.
ARTICULO 13. - Cuando en el orden del día
figure la disolución de
En los supuestos a los
que se refiere este artículo, deberán transcurrir cuando menos setenta y dos
horas entre la primera y la segunda convocatoria, publicándose ambas en la
forma preceptuada en el artículo 11, pero siempre habrá de enviarse
comunicación individualizada a
los socios de número.
En tales casos, tanto
en primera como en segunda convocatoria, para la adopción de acuerdos, será
preciso el voto de la mitad más uno de
los socios de número concurrentes.
ARTICULO 14. - El Presidente y el Secretario de
El desarrollo de las mismas se expresará de
manera democrática y bajo la dirección
del Presidente, quién cuidará de
no inhibir las correctas manifestaciones de los socios.
ARTICULO 15. - La voluntad expresada por los
socios en las Asambleas Generales que se celebren, podrá adoptar alguna de las
formas siguientes:
1.- Votación nominal secreta.
2.- Votación nominal pública.
3.-
Mano alzada, o puesta en pie.
4.- Aclamación.
Los socios podrán
elegir, utilizando el sistema de mano alzada entre las formas de expresión de
su voluntad, bien a propuesta del Presidente, o bien por iniciativa de
cualquiera de los asistentes con derecho a voto.
ARTICULO 16. - Como órgano superior de
Asimismo,
ARTICULO 17. - La competencia de
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 18. - El Presidente es el órgano de
representación y ejecutivo de
ARTICULO 19. - El Presidente, que será
elegido por
ARTICULO 20. - Los candidatos que aspiren a
ARTICULO 21. - La cesación del Presidente por
cualquier causa, llevará consigo la de los demás miembros de
En tal caso, los
cuatro años de mandato se contarán a partir del mes de febrero siguiente a la
fecha de la elección, pero ejerciendo las funciones el Presidente y
ARTICULO 22. - Serán competencias del
Presidente:
a)
Representar a
b)
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales,
Ordinarias y Extraordinarias, las de
c)
Presentar para su aprobación a
d)
Otorgar poderes generales para pleitos a favor de profesionales de su libre
elección.
e)
Practicar o recibir notificaciones y requerimientos de todas clases.
f)
Solicitar copias de documentos y certificados que tenga derecho a obtener
g)
Conferir delegaciones generales o específicas a miembros de
h)
Autorizar con su visto bueno las actas, certificados, títulos y diplomas
expedidos por el Secretario de
i)
Proponer, en su caso, a
j)
Presentar el informe sobre la situación general de
k)
Promover el eficaz y correcto funcionamiento de los servicios y actividades de
l) Velar
por el adecuado ejercicio de las funciones a prestar por los empleados de
m)
Designar y presentar a los miembros y cargos de
n)
Supervisar la ejecución de los acuerdos de
o)
Ordenar el pago de las cantidades que
p)
Decidir y ordenar los gastos de mínima cuantía, así como aquellos otros que por
su perentoriedad lo aconsejen las circunstancias, comunicándolo, en este último
caso, a
q)
Promover el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos especiales.
r)
Concebir, redactar y proponer los programas de actividades, con
s) Determinar la constitución de las
Comisiones asesoras y de gestión que considere convenientes.
t) Adscribir aquellos miembros de
u) Designar aquellos
miembros de
v)
Habilitar los medios aconsejables para resolver cuantas cuestiones lo requieran
por su urgencia.
ARTICULO 23. - Todas las resoluciones que
adopte el Presidente, y en su caso
SECCIÓN TERCERA. A) DE
ARTICULO 24. -
ARTICULO 25. - Quienes hayan de ocupar los
cargos de
ARTICULO 26. - Los miembros de
ARTICULO 27.-
ARTICULO 28.- Si durante el tiempo de su
gobierno se produjera por cualquier causa alguna vacante en los cargos con
función prevista, ésta será cubierta por el Presidente, bien entre los vocales
ya existentes, o por otro socio de número que no forme, hasta entonces, parte
de
ARTICULO 29.- Para constituirse válidamente
Para la adopción de
acuerdos, será preciso el voto de la mayoría simple de los asistentes, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos, y siendo decisorio, en
caso de empate, el del Presidente.
ARTICULO 30. - Corresponderán a
a) Admitir en las diferentes categorías de socios a
las personas que, cumpliendo los requisitos estatutarios, así lo soliciten.
b) Admitir y cesar a los empleados de
c) Imponer a los asociados, en cada caso, las
sanciones que estatutariamente se determinen, así como acordar la
rehabilitación de los mismos cuando resulte procedente.
d) Fomentar los actos tendentes a la mejor
convivencia de los socios, en el marco de un tolerante pluralismo.
e) Procurar y gestionar el intercambio con otras
Sociedades cuando se juzgue conveniente y en condiciones de reciprocidad, así
como su rescisión en igual caso.
f) Contratar los servicios así como las actividades
previstas en el párrafo c) del artículo 5º por período no superior a cinco
años, que podrá ser objeto de las oportunas renovaciones por igual plazo.
g) Explotar directamente dichos servicios y
actividades a los que se contrae el párrafo anterior.
h) Recabar autorización de
i) Disponer el destino de los bienes muebles usados
o deteriorados, en la forma más adecuada a los intereses de
j) Contraer gastos así como su financiación y, en
suma, obligarse por el importe del presupuesto más un veinte por ciento. El
déficit así contraído figurará como partida en el presupuesto siguiente. Las
obligaciones contraídas, y que hayan de satisfacerse con cargo a sucesivos
ejercicios, se harán constar en el correspondiente balance.
k) Debatir y proponer, para su aprobación en los plazos legales por
l) Otorgar las distinciones que sean de su
competencia.
m) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por
las Asambleas Generales.
n) Impulsar los fines de
o) Determinar
la constitución de las Comisiones asesoras y de gestión que se
consideren convenientes.
p) Desarrollar y ejecutar el programa de actividades
redactado y propuesto con el Presidente.
q) Todos los actos de administración y gestión
necesarios para la buena marcha de
B) DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE
ARTICULO 31. - Corresponde al Vicepresidente
sustituir en su caso al Presidente, ejerciendo las funciones atribuidas al
mismo, así como aquellas otras que le sean por aquél delegadas.
ARTICULO 32. - Corresponde al Secretario:
a) Preparar y cursar las convocatorias, por orden
del Presidente.
b) Redactar las actas.
c)
Ostentar la facultad de
certificar de las Asambleas Generales, Junta Directiva, Secciones y Comisiones.
d) Impulsar y ejecutar los acuerdos adoptados por
los órganos rectores de
e) Ejercer la dirección del personal laboral.
f) Ser depositario de la documentación general de
g) Tener a su cargo el inventario del patrimonio
inmobiliario y mobiliario de
h) Expedir certificados, diplomas y títulos, con
el visto bueno del Presidente.
i) Redactar
ARTICULO 33. - Corresponde al Contador la
intervención de las actividades económica y contable de
ARTICULO 34. - Corresponde al Tesorero la
ejecución de los pagos y cobros que le sean ordenados, la custodia de los
fondos de
ARTICULO 35.- Corresponde al Bibliotecario
la gestión de la biblioteca y hemeroteca de
ARTICULO 36. - A los Vocales corresponde
ejercer las funciones que les sean encomendadas por el Presidente, sustituyendo a éste o, en su
caso, al Vicepresidente, por el orden para ellos establecido. También podrán
formar parte de las Comisiones para las que sean designados y sustituirán
temporal o definitivamente a otros cargos directivos, en la forma instituida en
estos Estatutos.
ARTICULO 37.- Todos los cargos directivos de
ARTICULO 38.- Las
responsabilidades patrimoniales que puedan producirse o derivarse de los actos
de administración o gestión realizados por los miembros de los órganos de
gobierno, así como por las personas que obren en su nombre o representación,
serán amparadas total y conjuntamente por
CAPITULO III
De las
COMISIONES
ARTICULO 39. -
ARTICULO 40. - Estas Comisiones, que tendrán
carácter temporal, cesarán cuando termine su función, o bien por acuerdo del
órgano que las designó.
ARTICULO 41. - Asimismo,
ARTICULO 42. - Los componentes de
ARTICULO 43.- El
Presidente y el Secretario de
CAPITULO IV
DE LAS
SECCIONES
ARTICULO 44. - Se constituirán
en el marco de
ARTICULO 45. - Podrán
integrarse, indistintamente, en las Secciones constituídas,
aquellos socios que lo soliciten voluntariamente, previa convocatoria y
subsiguiente inscripción, y de manera individualizada.
En
determinadas circustancias
Estas
últimas personas que participen en el quehacer propio de las Secciones, no
ostentarán ni ejercerán derecho alguno como socios de
ARTICULO 46. - La dirección de
cada una de las Secciones corresponderá a la persona, sea o no socio, que
siendo elegida y nombrada por
Podrá
constituirse, en su caso, una Junta de
Gobierno propia para cada Sección, la cual estará formada por personas, socios
o no, que enriquezcan y eleven el nivel de las mismas. Necesariamente contarán
con la aprobación de
ARTICULO 47. - Cada una de las
Secciones en particular podrá redactar y gestionar su propio presupuesto de
ingresos y gastos, el cual quedará incluido como partida concreta en el
Presupuesto anual de
ARTICULO 48. - La programación
y organización de las actividades de las diferentes Secciones será sometida al
conocimiento y aprobación de
CAPITULO V
DE LOS SOCIOS
SECCION PRIMERA. DE
ARTICULO 49. - Tendrán la condición de
socios, todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado voluntariamente y estando legal y
estatutariamente capacitadas al efecto, sean admitidas como tales por
ARTICULO 50. - La solicitud interesando la
admisión como socio, será refrendada por la firma de dos que lo sean de número.
ARTICULO 51. - La
pretensión para incorporarse como socio habrá de ser examinada y decidida en
sesión de Junta Directiva, necesitándose para su admisión el voto favorable de
la mayoría absoluta de los miembros presentes, y sin que pueda existir discriminación alguna por las razones señaladas
en el artículo 2º, párrafo 2 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 52. - No podrán ser admitidos como
socios:
a) Los
menores de edad, salvo los que tengan la consideración de juveniles.
b) Los
deudores a
c) Los
concesionarios de servicios.
d) Los
retribuidos por
SECCION SEGUNDA. DE
ARTICULO 53. - Los socios podrán ser de
Honor, Número, Entrada, Singulares y Juveniles.
ARTICULO 54. - Los Socios de Honor, son aquellas personas, individuales o
colectivas, a las que le sea concedida tal distinción por
ARTICULO 55.- Los Socios de Número, son
aquellos que ostentan dicha categoría en el momento de entrada en vigor de
estos Estatutos, así como los que en lo sucesivo les corresponda alcanzarla.
Adquirirán automáticamente la condición de socio de número, los de entrada, una
vez transcurridos cuatro años como tales, y hayan cumplido los requisitos
económicos que se establezcan al efecto.
ARTICULO 56.- Los
Socios de Entrada, son aquellas personas que, habiendo solicitado su ingreso en
ARTICULO 57. - Los Socios Singulares, son
aquellas personas las cuales, por razones de edad, situación económica, o
relación familiar, valoradas justamente por
Superadas las razones
de cada caso particular, y transcurridos al menos cuatro años desde la fecha de
admisión, podrán incorporarse en la categoría de número, o causar baja en
ARTICULO 58.- Los
Socios Juveniles, son las hijas e hijos de socio de entrada o de número, que
así lo soliciten, con edad comprendida entre los dieciseis y los veinticinco
años, condición que podrá prorrogarse a juicio de
SECCION TERCERA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS.
ARTICULO 59. - Son derechos de los Socios:
a)
Los de número, el de voz y
voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Los de entrada, tendrán
solamente derecho de voz. Y los demás socios, de presencia.
b) El de uso y disfrute de los bienes y servicios
de
c) El de ser propuesto como miembro de
d) A la participación en la cuota del patrimonio a
que hubiese lugar en los supuestos señalados del artículo 85 de estos Estatutos,
y solamente respecto a aquellos asociados que ostenten la categoría de número.
e) A los demás derechos no previstos en los
párrafos anteriores, y que se deriven de la normativa estatutaria.
ARTICULO 60. - Son deberes de los socios:
a) Observar las reglas exigidas por la convivencia
social.
b) Cumplir las normas establecidas en estos
Estatutos, así como las determinaciones de
c) El pago de las cuotas mensuales, o las que en
el futuro puedan establecerse.
Se
exceptúan los Socios de Honor, quienes estarán eximidos de tal obligación, y
también aquellos socios en los que, concurriendo supuestos excepcionales, así
lo acuerde
SECCIÓN CUARTA. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO 61. - El cónyuge de socio, ya sea de
entrada ó de número, podrá frecuentar
Las hijas e hijos de
tales socios, menores de dieciseis años,
solamente podrán asistir a los actos programados para ellos, o de una manera
circunstancial acompañados de sus padres.
ARTICULO 62. - Serán admitidos, según
corresponda, como socios de entrada ó de número:
a) El cónyuge de socio, mediante la cesión de la
titularidad por éste.
b) El cónyuge viudo, que se subrogue al
fallecimiento del titular.
c) El cónyuge separado o divorciado, que desee
causar alta en
En los dos primeros
casos, el nuevo asociado mantendrá el mismo número de orden en la categoría,
que hubiese tenido el socio anterior.
En todos los
supuestos, los nuevos socios ostentarán la misma situación e iguales derechos y
deberes, que los que tuviesen atribuidos aquellos de los que traigan causa.
ARTICULO 63. - Con carácter extraordinario,
ARTICULO 64. - El forastero, que fuese
presentado por un socio, podrá obtener de
ARTICULO 65. - Quienes habiendo sido socios
de esta Entidad, residan fuera del Municipio y
Provincia de Ourense, gozarán del derecho
concedido en el artículo anterior, sin necesidad de previa presentación.
ARTICULO 66.- Los socios dados de baja por
ausencia justificada del Municipio y Provincia de Ourense,
y que volviesen de nuevo a residir en los mismos, previa solicitud dirigida a
SECCION QUINTA. DE
ARTICULO 67. - La pérdida de la condición de
socio, en las circunstancias y con los
derechos que de ella se deriven, será:
a) A petición
propia.
b) Por
fallecimiento.