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ESTATUTOS DE "EL LICEO DE OURENSE" |
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CAPITULO I
IDENTIDAD,
CARACTERES Y ESTRUCTURA DE
ARTICULO 1º.-
Se
denomina EL LICEO DE OURENSE, y su
emblema consiste en el «escudo» de la ciudad de Ourense, y sobregrabada
una «L» mayúscula con caracteres propios, siendo de
duración indefinida.
ARTICULO 2º.-
La
organización y funcionamiento de
ARTICULO 3º.-
La promoción de
actividades artísticas, literarias, deportivas y culturales en general, son
fines esenciales de
Al
objeto de desarrollar los fines indicados en los párrafos anteriores,
ARTICULO 4.º-
El domicilio de
ARTICULO
5.º- El
municipio y la provincia de Ourense, son el ámbito territorial de
ARTICULO 6.º-
Son órganos rectores de
1.-
2.- El Presidente.
3.-
CAPITULO II
De
los ORGANOS RECTORES
SECCIÓN PRIMERA. DE
ARTICULO 7.º-
Estará
integrada por la totalidad de los socios, si bien el derecho decisorio a través
del voto, corresponde únicamente a aquellos que ostenten la categoría de
número.
ARTICULO 8.º-
ARTICULO 9.º-
Anualmente se celebrará
una Asamblea General Ordinaria la que,
convocada por
a)
Aprobación de las Actas referidas a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias que se hubieran celebrado en el ejercicio anterior, y no
hubiesen sido ya aceptadas.
b)
Informe del Presidente.
c)
Aprobación de
d)
Ruegos y preguntas de los socios.
La
elección de Presidente, en el año que corresponda, se incluirá en el orden del
día de la referida Asamblea General.
En ese mismo año, y dentro del
segundo trimestre, se celebrará otra Asamblea General Ordinaria para exponer y
debatir cuanto dispone el artículo 27 de estos Estatutos.
En
ambas Asambleas Generales Ordinarias, podrá incorporarse en el orden del
día, a criterio de
ARTICULO 10
.- Las Asambleas
Generales Extraordinarias a que hubiese lugar, podrán celebrarse por propia
iniciativa de
ARTICULO 11.
- La convocatoria con el
orden del día de cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá
publicarse con quince días de
precedencia a su celebración, en el tablón de anuncios de
En
todo caso, y además de las cuestiones que motiven la convocatoria de la
correspondiente Asamblea, se incluirá en el orden del día la aprobación del
acta de la anterior de igual carácter de la que traiga causa.
En
los casos en que hayan de ser tratados en Asambleas Extraordinarias asuntos de
extrema y perentoria urgencia,
ARTICULO 12.
- Las Asambleas Generales
Ordinarias, y las Extraordinarias que se convoquen por iniciativa de
Las
Asambleas Generales Extraordinarias que se celebren a propuesta de la décima parte de los socios de
número, habrán de convocarse por
Las
Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, precisarán para la adopción de acuerdos, tanto en primera como en segunda
convocatoria, el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del
Presidente.
ARTICULO 13.
- Cuando en el orden del
día figure la disolución de
En
los supuestos a los que se refiere este artículo, deberán transcurrir cuando
menos setenta y dos horas entre la primera y la segunda convocatoria,
publicándose ambas en la forma
preceptuada en el artículo 11, pero
siempre habrá de enviarse comunicación individualizada a los socios de número.
En
tales casos, tanto en primera como en segunda convocatoria, para la adopción de
acuerdos, será preciso el voto de la
mitad más uno de los socios de
número concurrentes.
ARTICULO 14.
- El Presidente y el Secretario de
El desarrollo de las mismas se expresará de
manera democrática y bajo la dirección
del Presidente, quién cuidará de
no inhibir las correctas manifestaciones de los socios.
ARTICULO 15.
- La voluntad expresada
por los socios en las Asambleas Generales que se celebren, podrá adoptar alguna
de las formas siguientes:
1.- Votación nominal
secreta.
2.- Votación nominal
pública.
3.- Mano alzada, o puesta en pie.
4.- Aclamación.
Los
socios podrán elegir, utilizando el sistema de mano alzada entre las formas de
expresión de su voluntad, bien a propuesta del Presidente, o bien por
iniciativa de cualquiera de los asistentes con derecho a voto.
ARTICULO 16.
- Como órgano superior de
Asimismo,
ARTICULO 17.
- La competencia de
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 18.
- El Presidente es el
órgano de representación y ejecutivo de
ARTICULO 19.
- El Presidente, que será
elegido por
ARTICULO 20.
- Los candidatos que
aspiren a
ARTICULO 21.
- La cesación del Presidente
por cualquier causa, llevará consigo la de los demás miembros de
En
tal caso, los cuatro años de mandato se contarán a partir del mes de febrero
siguiente a la fecha de la elección, pero ejerciendo las funciones el
Presidente y
ARTICULO 22.
- Serán competencias del
Presidente:
a)
Representar a
b)
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales,
Ordinarias y Extraordinarias, las de
c)
Presentar para su aprobación a
d)
Otorgar poderes generales para pleitos a favor de profesionales de su libre
elección.
e)
Practicar o recibir notificaciones y requerimientos de todas clases.
f)
Solicitar copias de documentos y certificados que tenga derecho a obtener
g)
Conferir delegaciones generales o específicas a miembros de
h)
Autorizar con su visto bueno las actas, certificados, títulos y diplomas
expedidos por el Secretario de
i)
Proponer, en su caso, a
j)
Presentar el informe sobre la situación general de
k)
Promover el eficaz y correcto funcionamiento de los servicios y actividades de
l)
Velar por el adecuado ejercicio de las funciones a prestar por los empleados de
m)
Designar y presentar a los miembros y cargos de
n)
Supervisar la ejecución de los acuerdos de
o)
Ordenar el pago de las cantidades que
p)
Decidir y ordenar los gastos de mínima cuantía, así como aquellos otros que por
su perentoriedad lo aconsejen las circunstancias, comunicándolo, en este último
caso, a
q)
Promover el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos especiales.
r)
Concebir, redactar y proponer los programas de actividades, con
s)
Determinar la constitución de las
Comisiones asesoras y de gestión que considere convenientes.
t)
Adscribir aquellos miembros de
u) Designar
aquellos miembros de
v)
Habilitar los medios aconsejables para resolver cuantas cuestiones lo requieran
por su urgencia.
ARTICULO 23.
- Todas las resoluciones
que adopte el Presidente, y en su caso
SECCIÓN TERCERA. A) DE
ARTICULO 24.
-
ARTICULO 25.
- Quienes hayan de ocupar
los cargos de
ARTICULO 26.
- Los miembros de
ARTICULO 27.-
ARTICULO 28.-
Si durante el tiempo de
su gobierno se produjera por cualquier causa alguna vacante en los cargos con
función prevista, ésta será cubierta por el Presidente, bien entre los vocales
ya existentes, o por otro socio de número que no forme, hasta entonces, parte
de
ARTICULO 29.-
Para constituirse válidamente
Para
la adopción de acuerdos, será preciso el voto de la mayoría simple de los asistentes, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, y siendo decisorio, en caso de empate, el del Presidente.
ARTICULO 30.
- Corresponderán a
a) Admitir en las diferentes categorías de socios a
las personas que, cumpliendo los requisitos estatutarios, así lo soliciten.
b) Admitir y cesar a los empleados de
c) Imponer a los asociados, en cada caso, las
sanciones que estatutariamente se determinen, así como acordar la
rehabilitación de los mismos cuando resulte procedente.
d) Fomentar los actos tendentes a la mejor
convivencia de los socios, en el marco de un tolerante pluralismo.
e) Procurar y gestionar el intercambio con otras
Sociedades cuando se juzgue conveniente y en condiciones de reciprocidad, así
como su rescisión en igual caso.
f) Contratar los servicios así como las actividades
previstas en el párrafo c) del artículo 5º por período no superior a cinco
años, que podrá ser objeto de las oportunas renovaciones por igual plazo.
g) Explotar directamente dichos servicios y
actividades a los que se contrae el párrafo anterior.
h) Recabar autorización de
i) Disponer el destino de los bienes muebles usados
o deteriorados, en la forma más adecuada a los intereses de
j) Contraer gastos así como su financiación y, en
suma, obligarse por el importe del presupuesto más un veinte por ciento. El
déficit así contraído figurará como partida en el presupuesto siguiente. Las
obligaciones contraídas, y que hayan de satisfacerse con cargo a sucesivos
ejercicios, se harán constar en el correspondiente balance.
k) Debatir y proponer, para su aprobación en los plazos legales por
l) Otorgar las distinciones que sean de su
competencia.
m) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por
las Asambleas Generales.
n) Impulsar los fines de
o) Determinar
la constitución de las Comisiones asesoras y de gestión que se
consideren convenientes.
p) Desarrollar y ejecutar el programa de actividades
redactado y propuesto con el Presidente.
q) Todos los actos de administración y gestión
necesarios para la buena marcha de
B) DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE
ARTICULO 31.
- Corresponde al
Vicepresidente sustituir en su caso al Presidente, ejerciendo las funciones
atribuidas al mismo, así como aquellas otras que le sean por aquél delegadas.
ARTICULO 32.
- Corresponde al
Secretario:
a) Preparar y cursar las convocatorias, por orden
del Presidente.
b) Redactar las actas.
c)
Ostentar la facultad de
certificar de las Asambleas Generales, Junta Directiva, Secciones y Comisiones.
d) Impulsar y ejecutar los acuerdos adoptados por
los órganos rectores de
e) Ejercer la dirección del personal laboral.
f) Ser depositario de la documentación general de
g) Tener a su cargo el inventario del patrimonio
inmobiliario y mobiliario de
h) Expedir certificados, diplomas y títulos, con
el visto bueno del Presidente.
i) Redactar
ARTICULO 33.
- Corresponde al Contador
la intervención de las actividades económica y contable de
ARTICULO 34.
- Corresponde al Tesorero
la ejecución de los pagos y cobros que le sean ordenados, la custodia de los
fondos de
ARTICULO 35.-
Corresponde al
Bibliotecario la gestión de la biblioteca y hemeroteca de
ARTICULO 36.
- A los Vocales
corresponde ejercer las funciones que les sean encomendadas por el Presidente, sustituyendo a éste o, en su
caso, al Vicepresidente, por el orden para ellos establecido. También podrán
formar parte de las Comisiones para las que sean designados y sustituirán
temporal o definitivamente a otros cargos directivos, en la forma instituida en
estos Estatutos.
ARTICULO 37.- Todos
los cargos directivos de
ARTICULO 38.- Las
responsabilidades patrimoniales que puedan producirse o derivarse de los actos
de administración o gestión realizados por los miembros de los órganos de
gobierno, así como por las personas que obren en su nombre o representación,
serán amparadas total y conjuntamente por
CAPITULO III
De
las COMISIONES
ARTICULO 39.
-
ARTICULO 40.
- Estas Comisiones, que
tendrán carácter temporal, cesarán cuando termine su función, o bien por
acuerdo del órgano que las designó.
ARTICULO 41.
- Asimismo,
ARTICULO 42.
- Los componentes de
ARTICULO 43.- El Presidente y el Secretario de
CAPITULO IV
DE
LAS SECCIONES
ARTICULO 44. - Se
constituirán en el marco de
ARTICULO 45. - Podrán
integrarse, indistintamente, en las Secciones constituídas, aquellos socios que
lo soliciten voluntariamente, previa convocatoria y subsiguiente inscripción, y
de manera individualizada.
En
determinadas circustancias
Estas
últimas personas que participen en el quehacer propio de las Secciones, no
ostentarán ni ejercerán derecho alguno como socios de
ARTICULO 46. - La
dirección de cada una de las Secciones corresponderá a la persona, sea o no
socio, que siendo elegida y nombrada por
Podrá
constituirse, en su caso, una Junta de
Gobierno propia para cada Sección, la cual estará formada por personas, socios
o no, que enriquezcan y eleven el nivel de las mismas. Necesariamente contarán
con la aprobación de
ARTICULO 47. - Cada
una de las Secciones en particular podrá redactar y gestionar su propio
presupuesto de ingresos y gastos, el cual quedará incluido como partida
concreta en el Presupuesto anual de
ARTICULO 48. - La
programación y organización de las actividades de las diferentes Secciones será
sometida al conocimiento y aprobación de
CAPITULO V
DE
LOS SOCIOS
SECCION PRIMERA. DE
ARTICULO 49.
- Tendrán la condición de
socios, todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado voluntariamente y estando legal y
estatutariamente capacitadas al efecto, sean admitidas como tales por
ARTICULO 50.
- La solicitud
interesando la admisión como socio, será refrendada por la firma de dos que lo
sean de número.
ARTICULO 51.
- La
pretensión para incorporarse como socio habrá de ser examinada y decidida en
sesión de Junta Directiva, necesitándose para su admisión el voto favorable de
la mayoría absoluta de los miembros presentes, y sin que pueda existir discriminación alguna por las razones señaladas
en el artículo 2º, párrafo 2 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 52.
- No podrán ser admitidos
como socios:
a) Los
menores de edad, salvo los que tengan la consideración de juveniles.
b) Los
deudores a
c) Los
concesionarios de servicios.
d) Los
retribuidos por
SECCION SEGUNDA. DE
ARTICULO 53.
- Los socios podrán ser
de Honor, Número, Entrada, Singulares y Juveniles.
ARTICULO 54.
- Los Socios de Honor, son aquellas personas, individuales o
colectivas, a las que le sea concedida tal distinción por
ARTICULO 55.-
Los Socios de Número,
son aquellos que ostentan dicha categoría en el momento de entrada en vigor de
estos Estatutos, así como los que en lo sucesivo les corresponda alcanzarla.
Adquirirán automáticamente la condición de socio de número, los de entrada, una
vez transcurridos cuatro años como tales, y hayan cumplido los requisitos
económicos que se establezcan al efecto.
ARTICULO 56.-
Los Socios de Entrada,
son aquellas personas que, habiendo solicitado su ingreso en
ARTICULO 57.
- Los Socios Singulares,
son aquellas personas las cuales, por razones de edad, situación económica, o
relación familiar, valoradas justamente por
Superadas
las razones de cada caso particular, y transcurridos al menos cuatro años desde
la fecha de admisión, podrán incorporarse en la categoría de número, o causar
baja en
ARTICULO 58.- Los
Socios Juveniles, son las hijas e hijos de socio de entrada o de número, que
así lo soliciten, con edad comprendida entre los dieciseis y los veinticinco años, condición que podrá prorrogarse
a juicio de
SECCION TERCERA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS.
ARTICULO 59.
- Son derechos de los
Socios:
a)
Los de número, el de voz y
voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Los de entrada,
tendrán solamente derecho de voz. Y los demás socios, de presencia.
b) El de uso y disfrute de los bienes y servicios
de
c) El de ser propuesto como miembro de
d) A la participación en la cuota del patrimonio a
que hubiese lugar en los supuestos señalados del artículo 85 de estos
Estatutos, y solamente respecto a aquellos asociados que ostenten la categoría
de número.
e) A los demás derechos no previstos en los
párrafos anteriores, y que se deriven de la normativa estatutaria.
ARTICULO 60.
- Son deberes de los socios:
a) Observar las reglas exigidas por la convivencia
social.
b) Cumplir las normas establecidas en estos
Estatutos, así como las determinaciones de
c) El pago de las cuotas mensuales, o las que en
el futuro puedan establecerse.
Se
exceptúan los Socios de Honor, quienes estarán eximidos de tal obligación, y
también aquellos socios en los que, concurriendo supuestos excepcionales, así
lo acuerde
SECCIÓN CUARTA. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ARTICULO 61.
- El cónyuge de socio, ya
sea de entrada ó de número, podrá frecuentar
Las
hijas e hijos de tales socios, menores de dieciseis años, solamente podrán asistir a los actos programados
para ellos, o de una manera circunstancial acompañados de sus padres.
ARTICULO 62.
- Serán admitidos, según
corresponda, como socios de entrada ó de número:
a) El cónyuge de socio, mediante la cesión de la
titularidad por éste.
b) El cónyuge viudo, que se subrogue al
fallecimiento del titular.
c) El cónyuge separado o divorciado, que desee
causar alta en
En
los dos primeros casos, el nuevo asociado mantendrá el mismo número de orden en
la categoría, que hubiese tenido el socio anterior.
En
todos los supuestos, los nuevos socios ostentarán la misma situación e iguales
derechos y deberes, que los que tuviesen atribuidos aquellos de los que traigan
causa.
ARTICULO 63.
- Con carácter
extraordinario,
ARTICULO 64.
- El forastero, que fuese
presentado por un socio, podrá obtener de
ARTICULO 65.
- Quienes habiendo sido
socios de esta Entidad, residan fuera del Municipio y Provincia de Ourense, gozarán del derecho
concedido en el artículo anterior, sin necesidad de previa presentación.
ARTICULO 66.-
Los socios dados de baja
por ausencia justificada del Municipio y Provincia de Ourense, y que volviesen
de nuevo a residir en los mismos, previa solicitud dirigida a
SECCION QUINTA. DE
ARTICULO 67.
- La pérdida de la
condición de socio, en las circunstancias
y con los derechos que de ella se deriven, será:
a) A
petición propia.
b) Por
fallecimiento.
c) Por
las demás causas que determinen estos Estatutos.
CAPITULO VI
DE CONTRAVENCIONES, CORRECCIONES Y RECURSOS
ARTICULO 68.
- Se considera
infracción, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo
60 de estos Estatutos.
ARTICULO 69.-
ARTICULO 70.
- En este último
supuesto, el sancionado podrá solicitar de
ARTICULO 71.
- En todo caso deberá
exigirse al infractor la reparación económica del daño material que hubiese
causado.
ARTICULO 72.
- Las sanciones que
lleven aparejada la suspensión temporal o definitiva del socio, habrán de ser
precedidas de la instrucción de un expediente, en el que se oirá necesariamente
al infractor.
CAPITULO VII
DE
LAS DISTINCIONES
ARTICULO 73.
-
ARTICULO 74.
- El nombramiento de Socio
de Honor corresponderá a
La concesión de
La
concesión de
La imposición de
ARTICULO 75.- Del
otorgamiento de las Medallas de Oro y Plata acordado por
CAPITULO VIII
DEL
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 76.-
El
funcionamiento de
El
Presupuesto ordinario de ingresos y gastos se redactará por
Los
ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
ARTICULO
77.º- El patrimonio social está
integrado por el inmueble sede de la misma y los bienes muebles que figuren en
inventario, así como por los ingresos que se obtengan de los conceptos
siguientes:
a)
Cuotas abonadas por los socios.
b)
Subvenciones y donaciones de cualquier orden.
c)
Los obtenidos por la explotación de servicios, así como los que se devenguen
del ejercicio de actividades permitidas por
Además,
este patrimonio podrá incrementarse con las futuras ampliaciones y
adquisiciones que, para el desarrollo de los fines enunciados en el artículo
3.º, fuesen aprobadas como aconsejables y posibles.
ARTICULO 78.
-
ARTÍCULO 79.
- La propia Asamblea
podrá autorizar, además, una cantidad adicional de aumento para casos
excepcionales, facultándose a
Los ingresos que se obtengan en virtud de lo
establecido en el párrafo anterior, los provinientes de subvenciones y
donaciones de cualquier orden, y los devengados por la explotación de servicios
propios, indistintamente, podrán gestionarse mediante un Presupuesto
extraordinario.
ARTICULO 80.-
Las subvenciones y
donaciones, en cuanto no sean onerosas, podrán ser aceptadas por
CAPITULO IX
DEL
RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO 81.- Integrarán
el régimen documental de
1)
El registro con la relación actualizada de los socios en sus diferentes
categorías.
2)
Los libros de contabilidad conforme a las normas específicas que le sean de
aplicación.
3)
El inventario de bienes de
4)
Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
ARTICULO 82.- Los
socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el artículo
anterior, en los términos previstos en
CAPITULO X
De
ARTICULO 83.-
1)
Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria.
2)
Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
3)
Por Sentencia judicial firme.
ARTICULO 84.- En
caso de disolución se constituirá una Comisión liquidadora cuyos componentes
serán los miembros de
ARTICULO 85.- Dicha
Comisión liquidadora procederá a cumplir las obligaciones pendientes, y
asegurar las que no sean realizables en el acto. De quedar remanente se
destinará el mismo en la forma que se determine por
ARTICULO 86.- Los
acuerdos que se adopten en todo caso por
CAPITULO XI
DE
ARTICULO 87.
- Los presentes Estatutos podrán
sustituirse o modificarse mediante
acuerdo de
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.- La
madre viuda, las hijas y hermanas solteras mayores de veinticinco años, que
convivan y dependan económicamente de socio de entrada o número, que lo fuera
antes del 1 de marzo de 1988, podrán frecuentar
Igualmente, y
en las mismas condiciones, se respetaran tales derechos a favor de la viuda del
socio fallecido, así como los que se deriven en favor de sus hijos.
En ambos
casos podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de estos Estatutos
para los socios singulares.
DISPOSICION
FINAL
Estos
Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por
La inscripción de los
mismos se realizará según lo dispuesto en el Reglamento del Registro Nacional
de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de
asociaciones, de 28 de noviembre de 2003.